REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de octubre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-001237

Vista la transacción presentada en fecha 20 de Octubre de 2010, suscrita por la parte Oferida, ciudadana LUCIA MARGARITA ITRIAGO DE ALLUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.237, debidamente asistida por el abogado WILDER MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.571, por una parte y por la otra el abogado CESAR AELLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.648, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Oferente, Sociedad Mercantil FESA MERPRO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1997, bajo el Nº 79, Tomo 132-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 49/100 (Bs.397.559,49), cancelados mediante Cheque de Gerencia Nº 54601827, de la Cuenta Nº 0191-0012-09-2512000121, del Banco Nacional de Crédito, emitido a nombre de LUCIA ITRIAGO, en fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA


ANABELLA FERNANDES