REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002910
DEMANDANTE: ALCIDA JOSEFINA REYES VELASQUEZ, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número: 8.560.952.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: SUSANA ISIS RINCON, MARIA EUGENIA CONTRERAS, ANA MARINA DIAZ, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LARRY MIJARES, ENZO PISCITELLI, LITZ PINOS, ZULAY PIÑANGO Y LEONARDO GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 52.393, 28.693, 76.626, 71.354, 88.222, 76.601, 118.524, 36.196, 125.513, 123.640, 113.457, 33.667, 27.345, 87.605 y 119.922, respectivamente.
DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERÍA DULCE TENTACIÓN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 04 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ALCIDA JOSEFINA REYES VELASQUEZ, contra la PANADERIA Y PASTELERÍA DULCE TENTACIÓN, C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 09 de junio de 2008, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.
Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 23° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 03 de noviembre de 2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida en esa misma fecha, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 28 de julio de 2010, la cual fue suspendida por las partes a los fines de agotar los mecanismos de autocomposición procesal, razón por la cual se fijó nueva oportunidad para el día 26 de octubre de 2010, oportunidad en la cual no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”. Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que debe declararse Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ALCIDA JOSEFINA REYES VELASQUEZ, contra la PANADERIA Y PASTELERÍA DULCE TENTACIÓN, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA YÁNEZ
LA SECRETARIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002910
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