REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200° Y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000575
DEMANDANTE: YELITZA LILIBETH JAIMES ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 11.234.252.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE MEJIAS, DOUGLAS ARGIMIRO AGUIN ESCOBAR, LENIN DAVID RODRÍGUEZ AGUILERA y JOEL SOLORZANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 124.446, 124.087, 124.445 y 124.713, respectivamente.
DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, S.A, sociedad mercantil inscrta el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1951, bajo el N° 672, Tomo 3-C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, CAROLINA BELLO COUSUELO, DANIELA JARABA CASTILLO y FERNANDO LAFEE CARNEVALLI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 35.656, 58.461, 117.738, 118.271, 117.988 y 127.841, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2010, y suscrito por el abogado José Mejías Castillo, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.446, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA LILIBETH JAIMES ACOSTA, parte actora en el presente procedimiento, así como por la abogada Daniel Jaraba Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ZURICH SEGUROS, S.A., plenamente identificados en autos, se evidencia del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.
De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la acción incoada por la ciudadana Yelitza Jaimes contra la empresa Zurich Seguros, s.a., cuantificada en la cantidad de Bs.24.435.96, y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones (Cláusula Tercera), en el pago de Quince mil Bolívares (Bs.15.000,00), por virtud de la terminación de la relación de trabajo que las vinculara, que incluye el pago de cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda incoada y discriminados en la mencionada cláusula tercera, así como los demás conceptos acordados en la Cláusula Cuarta.
Se evidencia que la entrega por parte de la demandada a la actora de la cantidad antes mencionada de Bs.15.000,00, se realizará en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes al 26 de octubre de 2010, declarando la extrabajadora que recibido dicho pago nada más tendrá que reclamar a la empresa en virtud de la relación de trabajo que las vinculara, ni por los conceptos señalados en la cláusula Quinta.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Una vez conste en autos el pago acordado por las partes en el documento transaccional suscrito, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. TOMAS MEJÍAS
EL SECRETARIO
|