REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 14 de Octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 13 de Octubre de 2010, por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Sede Distribuidor), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por las profesionales del derecho Ronald Golding y Karina Querales., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N°.57.225 y 95.699, actuando con la condición de apoderada judicial de la ciudadana Rosas Cisneros Natsencka Josefina, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.307.531, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación; recibido en este Tribunal en esta misma fecha; previa distribución de quedando asignado bajo el número de expediente 2010/1230, es por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, bajo Oficio al Ministerio del poder Popular para la Educación. Se insta al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9º CARC SC Nros. 2010/ y 2010/.
Exp. 2010-1230
MGS/asg/Andreina.-
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