REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vistas las precedentes actuaciones se observa que dentro de la Audiencia de Juicio, celebrada en este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2010, la parte recurrente Sociedad Mercantil CONCRETATE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 86, Tomo 1625-A, por intermedio de su apoderado judicial presentó escrito mediante el cual promovió las probanzas que consideró pertinentes, asimismo por diligencia de fecha 25 de octubre de 2010 el apoderado judicial de la parte accionante, solicitó la prueba de cotejo de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el apoderado judicial del tercero parte, impugnó en fecha 12 de agosto de 2010, los medios probatorios presentados por el ente recurrente; y siendo la oportunidad legal para que el Tribunal emita pronunciamiento sobre su admisibilidad, pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
I DE LA RECURRENTE:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se observa que la parte recurrente dentro de la Audiencia de Juicio, celebrada en este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2010, ratificó el contenido de las documentales que cursan insertas en el expediente judicial, asimismo en su escrito de prueba consignado durante dicho acto hizo valer: 1) Boucher del Cheque N° 075972; 2) Liquidación de las Prestaciones Sociales; 3) Certificación Expedido por el Banco Sofitasa, Banco Universal, 4) Copia Fotostática del Cheque mediante el cual se les pagó al ex trabajador la totalidad de sus prestaciones sociales; (las cuales rielan a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58) del expediente judicial). Observa este Tribunal que la representación judicial de la parte recurrente, hace valer las documentales que rielan en el expediente judicial. Al respecto quien suscribe considera que impera en nuestro Proceso Civil en materia probatoria, el principio principio iura novit curia, siendo innecesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas o jurisprudencia en relación al ordenamiento jurídico, así como lo relativo a las documentales que conforman el expediente judicial toda vez que se supone el juez debe conocerlo y valorarlo, y las partes deben limitarse a probar los hechos. En consecuencia este Tribunal considera que resulta inoficioso e intrascendente emitir pronunciamiento respecto de las probanzas promovidas, por no constituir medio de prueba alguno. Así se decide.
DE LAS IMPUGNACIONES REALIZADAS POR EL TERCERO PARTE
PRIMERO: En lo concerniente a la impugnación presentada por el apoderado judicial del Tercero Parte, respecto de las documentales que rielan a los folios 55 “no se corresponde el concepto” y 56 “carece de firma” respectivamente del Expediente Judicial, este Tribunal con el objeto de esclarecer tales hechos ordena la apertura del procedimiento para el Reconocimiento de Instrumentos Privados, previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual se abre a partir de la presente fecha “exclusive” la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 449 del Texto Adjetivo Civil, para la evacuación de la Prueba de Cotejo del documento dubitado, con sujeción a las disposiciones contempladas en los artículos 446, 451 y 425 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordena la apertura del respectivo cuaderno de incidencia en el que se tramitará de manera separada todo lo conducente respecto al desconocimiento de firma, tal y como lo prevé la referida normativa. Y así se decide.
SEGUNDO: Respecto a las documentales que rielan los folios 57 al 58 del expediente judicial a saber Certificación de pago del cheque N° 07075972 por parte del Banco Sofitasa Banco universal y copia fotostática de tal cheque respectivamente, y que fueron impugnadas por la representación judicial del tercero parte, este Tribunal observa que las mismas fueron aportadas en copia certificada por parte del recurrente conjuntamente con su escrito libelar, y ante el valor probatorio que puede adquirir dichas documentales en el compendio de elementos de convicción que surgen del proceso y que permitirán al juez dictar la dispositiva del fallo ajustada a derecho, así pues no alega las razones de ilegalidad o falta de pertinencia que deben alegar las partes y que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, por lo que debe forzosamente quien aquí juzga, declarar sin lugar la impugnación que se realiza, por cuanto versan sobre aspectos que han de ser esclarecidos en la fase procesal de sentencia de mérito, ya que ello guarda relación con la legalidad o ilegalidad del acto administrativo impugnado. Y así se declara.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


LA SECRETARIA,



ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO






Exp. 2010-1122
MGS/ASG/opacmanu