REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de reforma presentado en fecha 25 de Octubre del 2.010, por las abogadas Zulay Socorro y Yelidex Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 23.381 y 24.988, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Antonieta Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.359.230, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional De Hipódromos (INH); Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se les solicita el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2010/ ____ y ____
Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2010-1198
Mecanografiado por Reyes Sleydin.-
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