REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado Francisco Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE OBRERO MUNICIPALES GUBERNAMENTALES E INSTITUTOS AUTÓNOMOS EN EL DISTRITO FEDERAL (SUOMGIA), parte recurrente en la presente causa, mediante la cual solicita el abocamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Ut Supra, contra la Providencia Administrativa de Homologación con fecha veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005), emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, y visto que fue juramentado como Juez Provisorio de este Tribunal ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 numeral 4º de la Carta Magna, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse los tres (3) días de despacho establecidos en la referida norma adjetiva. Líbrense oficios y boleta.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp. Nº 0686
JVTR/EFT/fjvt.-