REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Vista la Reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Lizette Coromoto Hernández De Núñez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.954.349, asistida por el abogado Luis Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.061 contra la Resolución Nº 066-2010 emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 27 de Mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 99 de la referida Ley se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación. Igualmente se solicita el expediente administrativo del recurrente, el cual debe consignarse en un lapso de Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación, en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
Exp.1450/JVTR/EFT/gpg/kc