REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 18 de Octubre del 2010, suscrita por la abogada Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.025, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita el abocamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, este Tribunal Superior observa: En fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, por lo que, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que en el auto de admisión de fecha 05 de Julio del 2010, se evidencia un error material al ordenar la citación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y la notificación de la Procuradora General de la República, siendo lo correcto ordenar la citación de la Procuradora General de Venezuela y la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario imperio dicho auto sólo en cuanto a la citación y notificación señaladas, y en consecuencia, ORDENA citar a la Procuradora General de la República a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y notificar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.
Asimismo vista la consignación de los fotostatos por la parte recurrente se libran los oficios ordenados.
Anéxese copias certificadas y simples del expediente.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1434/JVTR/EFT/gpg/kc