REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-2016

PARTE ACTORA: VILME SEGUNDO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.273.902

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NIEVES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.723

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 3 de diciembre de 2009 el ciudadano VILME SEGUNDO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.273.902, asistido por la abogada NIEVES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.723, presentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de BUHOS ON LINE C.A. por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 9 de diciembre de 2009 se ordenó la subsanación de la demanda con fundamento en el ordinal 3º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto debía determinar con claridad:

“1.- Los salarios devengados durante la relación de trabajo el señalar dos diferentes en el libelo (Bs. 630) y en el cuadro (42).
2.- La dirección de habitación del actor”

El 16 de junio de 2010 el actor presenta subsanación del libelo de demanda.


El 18 de junio de 2010, la suscrita designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se aboca al conocimiento de la causa.

Mediante auto del 28 de junio de 2010 es admitida la subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en esa fecha se libró el correspondiente cartel de notificación.

El 24 de septiembre de 2010 la Secretaria del Tribunal Abg. Anniely Elías Corona certifica la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se celebró audiencia preliminar el 8 de octubre de 2010, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de BUHOS ON LINE C.A., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega el actor comenzó a prestar servicio para BUHOS ON LINE C.A. el día 05-05-2007 hasta el día 08-07-2009, lo que generó un tiempo de prestación de servicio de 2 años y 2 meses, que fue despedido sin justa causa y por ello acudió a la Inspectoría del Trabajo a instaurar procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar. Que ocupó el cargo de vigilante y tuvo un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 6: p.m. y de 6:00 p.m. a 7:00 a.m. en horarios rotativos, devengando un salario de Bs. 630,00 quincenal, un salario mensual de Bs. 1.260,00 y uno diario de Bs. 42,00 y en base a ello reclama Bs. 4.320 por prestación de antigüedad, Bs. 1. 260,00 por vacaciones, Bs. 630,00 por bono vacacional, Bs. 1.260,00 por utilidades, Bs. 3.276,00 por días de descanso, Bs. 84,00 por días adicionales, Bs. 159,60 por vacaciones fraccionadas, Bs. 105,00 por utilidades fraccionadas, Bs. 1.620,00 por beneficio de alimentación, Bs. 3.780 por salarios caídos y solicita el cálculo de los intereses de prestación de antigüedad, así como la indexación y corrección monetaria.

MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció, no obstante de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deberá esta Juzgadora examinar y valorar tanto las argumentaciones como los medios de prueba del accionante de la siguiente manera:


1.- CARNET DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAL: expedido por Buhos On line C.A. Vigilancia Privada, Rif J-30901079-4, donde se lee V.P: 804, Vilme S. Rodríguez C, nombre y apellido, V-15.273.902, Oficial de Seguridad que activa la presunción de existencia de la relación laboral establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

2.- CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por Buhos On Lines C.A. Rif J-309010794 a los 19 días del mes de enero de 2009, dirigida al Banco de Venezuela, haciendo constar que el ciudadano VILME SEGUNDO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 15.273.902, prestaba servicio para su empresa desde el 05/05/207 hasta esa fecha, devengando un salario mensual de Bs. 799,23, más los beneficios de ley con el cargo de Oficial de Seguridad, suscrita por el ciudadano ROLANDO VEGAS, Gerente de Servicios, que activa la presunción de existencia de la relación laboral establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.


3.- RECIBOS DE PAGOS: de los períodos 01-08-08 a 15-08-08; 01-09-08 a 5-09-08; 16-05-09 a 31-05-09; 01-04-09 a 15-04-0901-05-09 a 15-05-09, suscritos por el actor que evidencia que el empleador cumplía con lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 8 de octubre de 2010; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 219, 225, 223, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 92 del texto constitucional y en base a ello reclamó antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, días de descanso, días adicionales, beneficio de alimentación y salarios caídos, así como indización judicial y corrección monetaria.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor obliga a quien juzga a sentenciar conforme a su confesión y a pesar de que la accionada no compareció a la apertura de la audiencia preliminar, debe este Juzgadora analizar los medios de prueba aportados en el proceso, de ellos tenemos que las documentales presentadas por el trabajador cursantes al folio 18 carnet de identificación del actor como oficial de seguridad adscrito a la demandada, al folio 19 constancia de trabajo suscrita por el Gerente de Servicios de la demandada Buhos On Line C.A. no fueron negadas o desconocidas por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la relación laboral prevista en el artículo 72 de la Ley adjetiva laboral y siendo que de acuerdo a dicha disposición normativa es carga probatoria del demandado demostrar la causa del despido y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, se determina que la relación de trabajo termino sin justa causa y que la demandada adeuda los conceptos que a continuación se determinarán. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 05-05-2007 y de terminación el 08-07-2009, que el actor se desempeñaba como vigilante y que devengó un último salario mensual Bs. 1.260,00 y como último salario diario Bs. 42,00.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor los conceptos que se detallan a continuación:

Antigüedad 45 días X Bs. 40,00= 1.800,00 más 60 días X Bs. 42,00= Bs. 2.520,00 de conformidad con el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que da como resultado la suma Bs. 4.320,00 a los que se le deduce la cantidad de Bs. 899,00 recibido como anticipo de prestaciones tal y como se evidencia en el recibo de pago marcado “C” que corre al folio 20, lo que genera una diferencia a favor del actor de Bs. 3421,00 que es en definitiva lo que deberá pagar la demandada por este concepto. Así se decide.

Intereses sobre prestación de antigüedad que deberán calcularse mediante experticia complementaria de fallo de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto se calcularán a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

Días adicionales de antigüedad 2 días X Bs. 42,00= 84,00 de conformidad con el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Vacaciones del año 2007-2008 y 2008-2009 30 días X Bs. 42,00 = Bs. 1.260,00, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Bono Vacacional del año 2007-2008 y 2008-2009 15 días X Bs. 42,00= Bs. 630,00 de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades del año 2007-2008 y 2008-2009 30 días X Bs. 42,00= Bs. 1. 260,00 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Vacaciones fraccionadas 3,8 días X Bs. 42,00= Bs. 159,60 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades fraccionadas 2,5 días X Bs. 42,00= Bs. 105,00 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Salarios Caídos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre generados con motivo del procedimiento de reenganche instaurado ante Inspectoría del Trabajo declarado con lugar mediante providencia administrativa, lo que equivale a 3 meses X Bs. 1.260,00= Bs. 3.780,0. Así se decide.

Días de descanso reclamados 78 días de los cuales deberá descontarse lo pagado en los recibos aportados por el actor de conformidad con el artículo 216 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo Así se decide.

Beneficio de alimentación se niega la procedencia de lo reclamado por este concepto debido a que en el escrito libelar ni en la subsanación presentada se indicó si la demandada tenía a su cargo el mínimo de trabajadores requeridos por la Ley de Alimentación de Trabajadores como supuesto de hecho indispensable para declarar la procedencia en derecho de lo reclamado. Así se decide.

Intereses moratorios:
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Ajuste por inflación:
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal ajuste deberá realizarse desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, ponencia del magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, ponencia del magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, ponencia de la magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA, debiendo descontar los días de retardo procesal imputable a la parte actora y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes, aplicando la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así se decide.-

Experticia complementaria del fallo:

Para la cuantificación del concepto de intereses antigüedad condenado se deberá tomar en consideración lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y calcularse a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales. Así mismo, el experto contable deberá calcular los días de descanso adeudados para lo cual deberá descontar lo pagado en los recibos aportados por el actor que corren a los folios 20 al 22 de conformidad con el artículo 216 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Una vez que se declare definitivamente firme la decisión se designará experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas. Así se decide.


DISPOSITIVO

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano VILME SEGUNDO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.273.902 en contra de BUHOS ON LINE C.A. por cobro de prestaciones sociales condenándose a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: Sin lugar el pago de beneficio de alimentación.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Octubre de 2010.
La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,


Abg. Carlos Santeliz Casamayor


En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.


El Secretario,


Abg. Carlos Santeliz Casamayor