REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)
200º y 151º

ASUNTO No. AP21-R-2009-0001304

PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER ROA LOZANO, LUIS ALBERTO PALENCIA PERNIA y YORMAN ADERSSON CEGARRA PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.492.594, 15.858.296 y 15.233.353, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 40.590.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el número 57, tomo 34-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN RINCON, JOSÉ ARTURO ZAMBRANO AURE, CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, MANUEL SALAS ARANGUREN, MARIANELA BRITO ACEVEDO y RAUL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 13.688, 35.650, 35.648, 67.084, 77.254, 85.035 y 90.711, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2009, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 15 de octubre de 2010, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo de la comparecencia el ciudadano Edgar Alexander Roa Lozano, parte actora no apelante y su apoderada judicial Abogada María Virginia Hernández Arcia; en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2009, emanada del Juzgado Noveno (9º) Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 13 de Agosto de 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia QUEDA FIRME la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA