REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000447

Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: LAURA CRISTINA ARISMENDI VIUDA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.276, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la abogada: FELIANNY SALAS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 130.249, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE y expone:
La niña: SE OMITE NOMBRE, es hija de los ciudadanos: LAURA CRISTINA ARISMENDI VIUDA DE MARTINEZ y JEAN CARLOS MARTINEZ, fallecido en fecha 14 de julio del año 2009, como evidencia el Acta de Defunción, quien para la fecha del fallecimiento prestaba sus servicios para el cuerpo policial del Estado Falcón Polifalcón, es por lo que la ciudadana LAURA CRISTINA ARISMENDI VIUDA DE MARTINEZ solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a él y a su hija por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio.
Ahora bien, vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran cubiertos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: con lugar lo solicitado y AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: LAURA CRISTINA ARISMENDI VIUDA DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.276, madre de la niña: SE OMITE NOMBRE, para que en nombre de ésta, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle por el fallecimiento de su padre ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte perteneciente a la niña, deberá ser remitida a esta sede en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacón de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la beneficiaria. Expídase por Secretaría copia certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.Regístrese y Publíquese.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.
EL JUEZ,

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 AM., SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA. SEGUIDAMENTE SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. CONSTE.-



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO