JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado por los Abogados Víctor Álvarez Medina, Alvarado Ledo Nass, Gilberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSALÍA DÁVALOS BRICEÑO, PEDRO JOSÉ VALENTE Y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128 respectivamente, mediante el cual interpusieron acción por cobro e intimación de costas procesales contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA.

Visto que en fecha en fecha 08 de julio de 2010, este Juzgado de Sustanciación admitió la presente acción por cobro e intimación de costas procesales, y en consecuencia, ordenó intimar al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, se sirviera pagar o acreditare el pago de la cantidad de Ciento Cuatro Mil Bolívares (Bs. 104.000,00).

Que en fecha 11 de agosto de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó acuse de recibo de la intimación efectuada al Presidente del referido Tribunal Disciplinario.

Que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Abogado Alberto José Rivas Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.753, en su condición de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presento escrito de impugnación contra la intimación, oponiendo la cuestión previa contenida en el numeral cuatro del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado (…)”; así como otras consideraciones de fondo a la presente acción.

Que en fecha 04 de octubre y 06 de octubre de 2010, los apoderados judiciales de ambas partes presentaron escrito de alegatos.

Así las cosas, se pudo constatar que la presente acción versa sobre el cobro de costas procesales que deriva del fallo emanado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de agosto de 2003, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación, y procedió a condenar en costas a la parte vencida en el juicio, y visto que el accionado impugnó el cobro de las costas procesales reclamadas, en tal sentido, vistos los alegatos esgrimidos por cada una de las partes, este Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin que las partes presenten las probanzas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados.

Asimismo, en aras del resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso que envuelve a las partes involucradas en el presente asunto, se ordena la notificación de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González; así como del Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, con la salvedad que una vez consignada la constancia de recibo de la última de las notificaciones practicadas, se abrirá la articulación probatoria ordenada en el presente auto.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


Exp. N° AW42-X-2010-000005
RUD/Laph.