JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

En fecha 1º de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas Noemi Fischbach y Alejandra Figueiras, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.236 y 57.044 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Michelina Fezzuoglio de Tabet, titular de la Cédula de Identidad Número 10.540.041, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 336.10, de fecha 2 de julio de 2010, notificada mediante Cartel de Notificación de fecha 23 de julio de 2010, publicado en la página 19 del Diario “Vea” del 29 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se acordó sancionar con multa a la ciudadana recurrente.

En fecha 4 de octubre de 2010, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación.

En fecha 7 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se difirió para el tercer día de despacho, el pronunciamiento sobre la admisión del recurso in comento.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I
Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad

En fecha 1º de octubre de 2010, la representación judicial de la parte recurrente, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 336.10, de fecha 2 de julio de 2010, notificada mediante Cartel de Notificación de fecha 23 de julio de 2010, publicado en la página 19 del Diario “Vea” del 29 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se acordó sancionar con multa a la ciudadana recurrente, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Alegaron que solicitan la nulidad del acto recurrido debido a que el mismo se encuentra viciado de falso supuesto, toda vez que, “(…) la SUDEBAN impuso a [su] representada una sanción por una infracción que no cometió y le aplicó un régimen de responsabilidad que no está previsto en la Ley de Bancos (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].

Que, “(…) la SUDEBAN no logró imputar las conductas presuntamente constitutivas de infracciones a las personas naturales a quienes finalmente les fueron impuestas las acciones, produciéndose allí un grave defecto del acto (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).

Que, “(…) [no] demostró la Superintendencia que [su] representada fuera autora de la infracción y, por tanto, no pudo demostrar su culpabilidad. No hay un solo acto en el expediente administrativo que permita establecer una relación entre las operaciones que presuntamente desacataban las medidas preventivas de la SUDEBAN y [su] representada; la Superintendencia no realizó ni una sola gestión inquisitiva, ni una mínima labor probatoria para demostrar que las personas naturales que fueron multadas habían sido quienes habían realizado las operaciones (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].

Que, “(…) la SUDEBAN no explica cómo llegó a la conclusión de la efectiva realización de las operaciones que dice han quebrantado las medidas administrativas que estuvieron vigentes, lo que agrega mayor dificultad en la defensa de [su] representada (…)” (Mayúsculas del original). [Corchetes de este Juzgado].

Señalaron que, “(…) en las actuaciones de este caso se invocan como pretendida base legal normas que no prevén sanciones para las vagas y no probadas conductas que le fueron atribuidas a [su] representada, lo que es contrario a los más elementales principios legales y constitucionales que rigen la materia sancionadora (…)” [Corchetes de este Juzgado].

Que, “(…) en este caso, sin explicación alguna y sin tomar en cuenta la existencia de atenuantes o agravantes, se impuso la multa en su límite máximo (…) [impidiéndole] terminantemente a [su] representada defenderse frente a los motivos que dieron lugar a la imposición de la mayor multa posible, al no haber podido conocerlos (…)” [Corchetes de este Juzgado].

Que, “(…) en el caso negado de que se demostrara como exige la ley la responsabilidad personal de [su] representada, [denuncian] la falta de aplicación de las normas de gradación de las sanciones en la aplicación de la multa a la ciudadana Michelina Fezzuoglio de Tabet (…)” [Corchetes de este Juzgado].

En relación a la medida cautelar, solicitaron que se “(…) dicte medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de las Resoluciones número 336.10 de fecha 2 de julio de 2010 y Nº 101.10 de (sic) 24 de febrero de 2010, dictadas por la SUDEBAN (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).

Finalmente, solicitaron que sea admitido el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, sea otorgada la medida cautelar solicitada y en consecuencia sea declarada la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 336.10, de fecha 2 de julio de 2010, notificada mediante Cartel de Notificación de fecha 23 de julio de 2010, publicado en la página 19 del Diario “Vea” del 29 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se acordó sancionar con multa a la ciudadana recurrente.

II
De la Competencia

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa:

En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 336.10, de fecha 2 de julio de 2010, notificada mediante Cartel de Notificación de fecha 23 de julio de 2010, publicado en la página 19 del Diario “Vea” del 29 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se acordó sancionar con multa a la ciudadana recurrente.

En este sentido, mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).

Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En razón de lo anterior, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en los términos siguientes:

“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto” (Subrayado de este Juzgado).

Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra la Resolución número 336.10, de fecha 2 de julio de 2010, notificada mediante Cartel de Notificación de fecha 23 de julio de 2010, publicado en la página 19 del Diario “Vea” del 29 de julio de 2010 emanada de la mencionada Superintendencia, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

III
De la Admisibilidad

Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ello así, de la revisión sistemática del escrito recursivo se evidencia que la parte recurrente, ciudadana Michelina Fezzuoglio de Tabet, titular de la Cédula de Identidad Número 10.540.041, es la persona natural directamente afectada por el acto administrativo impugnado.

Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto dicho recurso fue ejercido dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el ut supra citado artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que quien se presenta como apoderado judicial de la parte recurrente consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.

Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas Noemi Fischbach y Alejandra Figueiras, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.236 y 57.044 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Michelina Fezzuoglio de Tabet, titular de la Cédula de Identidad Número 10.540.041, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 336.10, de fecha 2 de julio de 2010, notificada mediante Cartel de Notificación de fecha 23 de julio de 2010, publicado en la página 19 del Diario “Vea” del 29 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se acordó sancionar con multa a la ciudadana recurrente. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, en atención a lo determinado en el numeral 3 del precitado artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, se ordena la notificación de los ciudadanos Gustavo Morales Briceño, Andrés Enrique Polanco Fernández, María Sol Cacique de Urdaneta, Edduar Antonio Vásquez, Alejandro E. Bouquet Guerra, José Concepción López Jiménez, Carlos Santiago Ponce Fuentes y Egleé Carolina Peña Rivas, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.658.933, V-6.816.169, V-4.627.881, V-11.480.470, V-6.843.444, V-6.119.551, V-6.548.892 y V-9.436.725 respectivamente, los cuales formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en consecuencia se ordena su notificación una vez conste en autos los antecedentes administrativos del caso, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese copia certificada de la presente decisión y oficio.

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines de que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Finalmente, en relación a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para así remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente, toda vez que, no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia.

IV
Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Competente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas Noemi Fischbach y Alejandra Figueiras, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.236 y 57.044 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Michelina Fezzuoglio de Tabet, titular de la Cédula de Identidad Número 10.540.041, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 336.10, de fecha 2 de julio de 2010, notificada mediante Cartel de Notificación de fecha 23 de julio de 2010, publicado en la página 19 del Diario “Vea” del 29 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se acordó sancionar con multa a la ciudadana recurrente;

2.- Admite, el referido recurso;

3.- Ordena, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, Gustavo Morales Briceño, Andrés Enrique Polanco Fernández, María Sol Cacique de Urdaneta, Edduar Antonio Vásquez, Alejandro E. Bouquet Guerra, José Concepción López Jiménez, Carlos Santiago Ponce Fuentes y Egleé Carolina Peña Rivas;

4.- Ordena, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el caso;

5.- Ordena, librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas;
6.- Ordena, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7.- Ordena, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos la publicación del cartel de los terceros interesados, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA





MLZF/ATOM/TMM
Exp. Nº AP42-N-2010-000516