Juzgado de Sustanciación
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

En fecha 06 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el ciudadano Denny Javier Castro Soteldo, titular de la cédula de identidad Nº 3.528.297, asistido por la abogada Laura Coromoto Fernández Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.780, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº C.E.T. Nº 061, expediente signado con el Nº DDR-RA-R-06-09, de fecha 15 de marzo de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº C.E.T. 036 de fecha 02 de febrero de 2010, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Táchira, que confirmó la sanción pecuniaria de multa de Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bf. 18.480,00).
En fecha 07 de octubre de 2010, se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional y se dio cuenta a la Jueza.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El ciudadano Denny Javier Castro Soteldo, titular de la cédula de identidad Nº 3.528.297, asistido por la abogada Laura Coromoto Fernández Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.780, fundamentó el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº C.E.T. Nº 061, expediente signado con el Nº DDR-RA-R-06-09, de fecha 15 de marzo de 2010, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Táchira, con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Que “(…) El auto de apertura emanado de la Contraloría del Estado Táchira, Dirección de Determinación de Responsabilidades del 25 de Septiembre del 2009 (…) ordeno la apertura del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, derivado del expediente constante de once (11) piezas y contentivo de mas de 5.000 páginas, relacionado con la causa: Auditoria Operativa, realizada a la Corporación de Salud del Estado Táchira Ejercicio Fiscal 2006 y primer semestre 2007 (…)”.

Que el “(…) acto administrativo que dictó el órgano instructor el 2 de Febrero del 2010, determino en la parte dispositiva {su} responsabilidad (…)”.

Que “(…) estando dentro de la oportunidad administrativa para ejercer el Recurso Administrativo de Reconsideración, el cual {ejerció} el 08 de Marzo del 2010, impugnando el mismo y el órgano instructor resolvió declarar sin lugar el Recurso de Reconsideración el día 15 de Marzo del 2010, confirmando la declaratoria de Responsabilidad Administrativa y por ende el pago de una multa por la cantidad de Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 18.480.000,00) o Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares fuertes (Bs. 18.480,00) (…)”.

En virtud de lo anterior, solicitó se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y en consecuencia, se anule el contenido de la Decisión recurrida.

II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Denny Javier Castro Soteldo, titular de la cédula de identidad Nº 3.528.297, asistido por la abogada Laura Coromoto Fernández Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.780, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº C.E.T. Nº 061, expediente signado con el Nº DDR-RA-R-06-09, de fecha 15 de marzo de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº C.E.T. 036 de fecha 02 de febrero de 2010, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Táchira, que confirmó la sanción pecuniaria de multa de Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bf. 18.480,00).

En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Negrillas del Tribunal.

De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.

En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente, y asimismo, que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho; así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, este Tribunal, observa del acto recurrido (Resolución Administrativa Nº C.E.T. Nº 061, expediente signado con el Nº DDR-RA-R-06-09, de fecha 15 de marzo de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº C.E.T. 036 de fecha 02 de febrero de 2010, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Táchira, que confirmó la sanción pecuniaria de multa de Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bf. 18.480,00), que los ciudadanos Edicson José Rodriguez, Doris Velsay Mora Duque, Roosevelt Adán Sánchez Morales, Luz Amparo Mantilla Rojas y Sulyz Rahil Salas Cárdenas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.819.859, 8.091.318, 5.674.556, 13.149.772 y 5.684.415 respectivamente, formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en consecuencia se ordena su notificación, una vez que consten en autos los antecedentes administrativos del caso.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA













RUD/CMV
Exp. Nº AP42-N-2010-000533.