Juzgado de Sustanciación
Caracas, 18 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, por la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.546, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las mismas, pasa a decidir de la manera siguiente:

-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE

Con relación a la reproducción del mérito favorable que se desprende de las actas procesales, realizada en el Capítulo I del escrito probatorio, este Tribunal, advierte que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.- Así se decide.


En cuanto a la documental promovida en el Capítulo I, del escrito in comento, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto la misma consta en el expediente administrativo manténganse en el mismo. Así se decide.

En relación a la admisibilidad del expediente administrativo de la recurrente promovido en el Capítulo I del escrito de pruebas, ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cual o cuales son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente administrativo promovido. Así se declara.

-II-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Con relación a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II literales a y b, del escrito probatorio, relativa a la solicitud de exhibición de documento a Del Sur Banco Universal, C.A., este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de Del Sur Banco Universal, C.A., para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la promovente, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,




MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,




ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA









Exp. Nº AP42-N-2006-000255
RUD/cmv.-