JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
En fecha 22 de septiembre de 2010, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos, por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361 y 80.023 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución s/n de fecha 4 de julio de 2008, dictada por el extinto CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En esa misma oportunidad, el Abogado Nicolás Badell Benítez, supra identificado, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de septiembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual se recibió en este Órgano Jurisdiccional el día 05 de octubre de 2010.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MERITO FAVORABLE
En primer lugar, observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte recurrente, señaló en el encabezado del Titulo I del escrito de pruebas presentado, que promueve el mérito favorable de todas las documentales que cursan en el expediente sustanciado ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, invocando de esta manera el principio de la comunidad de la prueba, con el objeto de que se consideren a favor del Banco Mercantil, toda las consecuencias probatorias de los instrumentos que cursan en autos y que le beneficien.
En tal sentido, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, realizada en el Título I del escrito probatorio, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.
En segundo lugar, observa este Tribunal, que la parte recurrente promovió, en el Título I del escrito de promoción de pruebas, denominado “Del Merito Favorable” las siguientes documentales:
1. Resolución s/n dictada por el INDEPABIS el 29 de junio de 2005, que sancionó a la parte recurrente con multa de 900 Unidades Tributarias, por la presunta violación de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario;
2. Recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente en fecha 26 de abril de 2007, contra la Resolución s/n, dictada por el INDEPABIS el 29 de junio de 2005;
3. Resolución s/n, dictada por el INDEPABIS el 08 de mayo de 2007, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto;
4. Recurso jerárquico interpuesto por la parte recurrente, contra la Resolución s/n, dictada por el INDEPABIS, el 08 de mayo de 2007;
5. Resolución s/n, dictada por el INDEPABIS el 04 de julio de 2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto;
6. Facsímil de firmas, suscrito por el denunciante al momento de abrir la cuenta bancaria en el Banco Mercantil, el cual forma parte del documento integrante del Contrato Único de Servicios;
Señaladas las anteriores documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del Título I del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Por último, observa este Juzgado que la representación judicial promovió en el numeral 7 del Titulo I del escrito de pruebas, el mérito favorable de las actas que conforman el expediente administrativo Nº 003299-2004-0101 sustanciado por el INDEPABIS, en el cual constan todas las actuaciones del procedimiento administrativo iniciado contra el Banco Mercantil, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Carlos Castillo, el 24 de noviembre de 2004.
En tal sentido, se pudo constatar de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no cursan los antecedentes administrativos, por lo que mal podría pronunciarse este Tribunal, respecto al mismo. En consecuencia, ordena ratificar el contenido del oficio Nº JS/CSCA-2010-0491, librado en fecha 07 de junio de 2010, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
-II-
DE LAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la parte recurrente, promovió en el Titulo II, la Documental Contrato Único de Servicios celebrado entre el Banco Mercantil y el denunciante, mediante el cual se apertura la cuenta corriente Nº 0105-0020-63-1020-53285-8, consignada en copia simple junto al escrito de promoción marcada “A”, en consecuencia, se admite dicha documental en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria
ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA
RUD/Laph.
Exp. N° AP42-N-2008-000477
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