Juzgado de Sustanciación
Caracas, 18 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, por los abogados Álvaro Guerrero Hardy y José Valentín González , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.545 y 42.249 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., mediante el cual promueve pruebas; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En relación con la prueba de exhibición de los documentos presentados en copias simples conjuntamente con el escrito probatorio, los cuales rielan desde el folio 50 al 57 respectivamente, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la promovente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Provisoria,

MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA













RUD/Eh
Exp. N° AP42-N-2010-000142