JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de agosto de 2010, por los abogados Andreína Martínez y José González Prieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.904 y 42.249, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., parte recurrente en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
-I-
Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición de las documentales promovidas en el escrito de pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la exhibición de la copia certificada del expediente administrativo relacionado con la Autorización de Liquidación de Divisas Nº “01296499” del 4 de enero de 2008, emitida por CADIVI, referente a la solicitud de Adquisición de Divisas Nº 3984870 efectuada por el MMC, y copia certificada de la comunicación de fecha 30 de octubre de 2007, emitida por la Vicepresidencia de Finanzas de MMC, dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), debidamente consignada ante el Operador Cambiario (Banco del Caribe) en la misma fecha, a los fines de demostrar lo indicado en el escrito presentado, este Tribunal constando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, y a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba los documentos indicados por los promoventes en el escrito presentado, a las nueve horas antes meridiem (9:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, cabe advertir que en fecha 9 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 098571 de fecha 5 de agosto de 2010, a través del cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remitió copia certificadas de los antecedentes administrativos que guardan relación con la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., y la solicitud Nº 03984870, constante de ocho (8) folios útiles, de los cuales se desprende que el mismo no contiene todos los documentos indicados por el actor, tanto en su escrito recursivo como en el escrito de promoción de pruebas presentado, por tanto, este Tribunal insta al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para que consigne en el acto de exhibición, copias certificadas de la totalidad de los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida


MLZF/ATOM/Icl.-
Exp. N° AP42-N-2010-000188