Juzgado de Sustanciación
Caracas, 18 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, por los abogados José Valentín González y Álvaro Guerrero Hardy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 42.249 y 91.545 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., mediante el cual promovieron pruebas; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:

I
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, del escrito de pruebas, mediante la cual la parte promovente solicita la exhibición de diversos documentos, y observando que tal solicitud cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, que se encuentra establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación admite, en cuanto a lugar en derecho se refiere, la prueba de exhibición promovida, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación de dicha prueba, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), quien deberá comparecer por sí mismo o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Tribunal, para que exhiba y consigne los documentos indicadas por la promovente en el escrito de promoción de pruebas, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA


La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



MLZF/ATOM/TMM
Exp. N° AP42-N-2010-000210