JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2010
200 y 151
En fecha 18 de noviembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Angela Antakly Heredia y Luis Gerardo Arévalo Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.444 y 63.256 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 02-05-00-2007-0015 del 18 de febrero de 2008, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL ANZOÁTEGUI DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE; admitió el referido recurso; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación del recurso.
En fecha 29 de abril de 2010, el abogado Luis Gerardo Arévalo Ramírez, presentó diligencia a través de la cual se dio por notificado de la referida decisión.
En fecha 28 de julio de 2010, la Corte ordenó remitir el expediente a este Juzgado, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 18 de noviembre de 2009.
En fecha 18 de octubre de 2010, la misma Corte ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en este Tribunal en la misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR ESTADAL AMBIENTAL ANZOÁTEGUI y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Asimismo, en atención a lo determinado en el numeral 3 del precitado artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación mediante boleta del Consejo Comunal “Los Vencedores”, Barrio Colombia, Barcelona, estado Anzoátegui, remitiéndole copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrese la boleta respectiva. Cúmplase con lo ordenado.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Director Estadal Ambiental Anzoátegui y del Consejo Comunal “Los Vencedores”, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Líbrese Oficio junto con despacho.
De igual forma, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales. Líbrese boleta.
Finalmente, observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso existe justificación para librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la acción de nulidad va dirigida contra la Providencia Administrativa N° 02-05-00-2007-0015 del 18 de febrero de 2008, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL ANZOÁTEGUI, en virtud a la denuncia incoada por el Consejo Comunal “Los Vencedores”, contra la empresa hoy accionante, por la presunta incursión de la referida sociedad, en el deterioro de la calidad del aire en el sector donde funciona la misma, ocasionando supuestamente degradación del ambiente, conforme lo estipulado en la Ley Orgánica del Ambiente, por tanto, en aras de garantizar el derecho a la defensa de todos aquellos ciudadanos que pudieren tener interés en la resolución del presente asunto, se ordena la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros conforme lo establece el artículo 80 eiusdem.
En virtud de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación una vez se encuentren cumplidas las notificaciones aquí ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida


Exp. N° AP42-N-2008-000410
MLZF/ATOM/TMM