JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Torrealba Presilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 476.10 de fecha 02 de septiembre de 2010, notificada en esa misma fecha, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nº 417.10 del 11 de agosto de 2010; revocó la parte motiva de la citada Resolución, en lo que se refiere al incumplimiento del porcentaje de la cartera agrícola correspondiente al mes de febrero de 2010, y confirmó el resto de la Resolución y la multa impuesta por la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.696.748,34).

Por auto de fecha 18 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Jueza de este Órgano Jurisdiccional y se recibió el expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso de nulidad, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 15 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Torrealba Presilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 476.10 de fecha 02 de septiembre de 2010, notificada en esa misma fecha, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nº 417.10 del 11 de agosto de 2010; revocó la parte motiva de la citada Resolución, en lo que se refiere al incumplimiento del porcentaje de la cartera agrícola correspondiente al mes de febrero de 2010, y confirmó el resto de la Resolución y la multa impuesta por la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.696.748,34).

En este sentido, alegan y solicitan la anulación de la aludida Resolución administrativa, en base a las siguientes consideraciones:

Que, “(…) En fecha 17 de junio de 2010 {su} representada recibe el Oficio identificado con el Nº SBIF-DSB-CJ-PA-08844, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual se le notifica del inicio de un Procedimiento Administrativo, otorgándole un plazo de ocho (8) días hábiles bancarios más ocho (8) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la fecha de recepción del mismo, a los fines de exponer los alegatos y argumentos que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. considerara pertinentes para la defensa de sus derecho…”. (Negrillas del Original).

Que, “(…) El Acto de Inicio de Procedimiento Administrativo señala que esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras detectó que para los meses de febrero y marzo de 2010, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. presuntamente incumplió los porcentajes establecidos en el artículo 3 de la Resolución conjunta DM/Nº 2599 y Nº 0012/2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, de fecha 12 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.372 del 23 de febrero de 2010, lo cual podría configurar el supuesto sancionatorio previsto en el numeral 1º del artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario…”. (Negrillas del Original).

Que, “(…) En fecha 9 de julio de 2010, estando dentro del lapso legalmente establecido el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. consignó escrito contentivo de los descargos presentados con ocasión del citado procedimiento administrativo, donde se indicó que si bien durante el mes de febrero del año en curso el Banco no alcanzó el porcentaje requerido en la referida Resolución, esa Superintendencia debe considerar que la Resolución fue publicada el 23 de febrero de 2010, y se hizo del conocimiento público el día siguiente 24 de febrero de 2010, otorgándose como consecuencia de ello un lapso de tres (3) días hábiles para dar cumplimiento al porcentaje establecido para el mes de febrero de 2010, lo cual lo convierte en un acto de imposible ejecución en lo que corresponde a la exigencia vinculada con el mes de febrero de 2010…”. (Negrillas del Original).

Que, “(…) A través del Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-13422 de fecha 11 de agosto de 2010, recibido en esa misma fecha, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras notifica la Resolución Nº 417.10, mediante la cual sanciona al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., con multa por la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 1.696.748,34), equivalente al uno por ciento (1%) del capital pagado de la Institución Financiera, para el momento de la presunta infracción…”. (Negrillas del Original).

Que, “(…) En fecha 20 de agosto de 2010, estando dentro del lapso legalmente establecido el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra el contenido de la Resolución Nro. 417.10 de fecha 11 de agosto de 2010, notificada mediante el Oficio Nro. SBIF-DSB-CJ-PA-13422 de esa misma fecha…”. (Negrillas del Original).

Que, “(…) Mediante el Oficio identificado con el Nro. SBIF-DSB-CJ-PA-16315 de fecha 2 de septiembre de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras notifica al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., de la Resolución Nro. 476.10 de la misma fecha, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 20 de agosto de 2010, contra la Resolución Nro. 417.10 de fecha 11 de agosto de 2010…”. (Negrillas del Original).

Con base en las consideraciones antes expuestas, solicitan se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, se anule el contenido de la Resolución Nº 476.10 de fecha 02 de septiembre de 2010, y de la sanción impuesta al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A. DE LA COMPETENCIA:

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:

En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 476.10 de fecha 02 de septiembre de 2010, notificada en esa misma fecha, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nº 417.10 del 11 de agosto de 2010; revocó la parte motiva de la citada Resolución, en lo que se refiere al incumplimiento del porcentaje de la cartera agrícola correspondiente al mes de febrero de 2010, y confirmó el resto de la Resolución y la multa impuesta por la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.696.748,34).

En ese sentido, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo siguiente:
“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra una decisión emanada de la mencionada Superintendencia, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
B. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO:
Determinada la competencia de la Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo I de las Disposiciones Generales del Título IV de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, para lo cual observa:
Conforme a la citada norma, se evidencia de autos que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., es el afectado directamente por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, siendo que la interposición del Recurso se produjo dentro del lapso legalmente establecido para su impugnación; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en virtud de haberse constatado por este Tribunal que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto el abogado Luis Torrealba Presilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 476.10 de fecha 02 de septiembre de 2010, notificada en esa misma fecha, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nº 417.10 del 11 de agosto de 2010; revocó la parte motiva de la citada Resolución, en lo que se refiere al incumplimiento del porcentaje de la cartera agrícola correspondiente al mes de febrero de 2010, y confirmó el resto de la Resolución y la multa impuesta por la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.696.748,34). Así se decide.-
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado; de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense Oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Luis Torrealba Presilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 476.10 de fecha 02 de septiembre de 2010, notificada en esa misma fecha, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nº 417.10 del 11 de agosto de 2010; revocó la parte motiva de la citada Resolución, en lo que se refiere al incumplimiento del porcentaje de la cartera agrícola correspondiente al mes de febrero de 2010, y confirmó el resto de la Resolución y la multa impuesta por la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Ocho bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.696.748,34).

2.- ADMITE el referido recurso;

3.- ORDENA la citación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

4.- ORDENA solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, al ciudadano SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

5.- SE DEJA establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida




EXP. N° AP42-N-2010-000553
RUD/cmv.