JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 1º de agosto de 2007, por el abogado Omar Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.434, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orangel Enrique Cabrita Pérez, parte recurrente en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
-I-
Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3 del Capítulo I del referido escrito de pruebas, contentivas de decisiones judiciales anexas como A y B, y de Gaceta Oficial del estado Trujillo, de fecha 7 de abril de 2000, contentiva de la publicación del Decreto Nº P-14 de fecha 3 de abril de 2000, anexa como C, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
MLZF/ATOM/Icl.-
Exp. N° AP42-R-2004-000128
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