Juzgado de Sustanciación
Caracas, 25 de octubre de 2010
200° y 151°

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Leonel Primera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.971, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual solicita la expropiación y medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de: Centros de Distribución; Almacenes y Puestos de Compra, así como los derechos correspondientes a la Marca Comercial Fama de América, afectados de adquisición forzosa de su propiedad, así como de sus empresas filiales y afiliadas, en favor de la República mediante Decreto Nº 7.035 de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.303 de la misma fecha, cuya presunta propiedad se le atribuye a las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A. Y C. A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA.
Dichos bienes se encuentran afectados para la ejecución de la obra denominada “CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AGROINDUSTRIAL DEL CAFÉ” y se encuentran constituidos por: 1) Puesto de Compra Sanare, ubicado en la Av. Simón Bolívar con Calle Alianza y Unión, Sanare, estado Lara; 2) Puesto de Compra Caripe, ubicado en carretera Negra Km 2, Sector La Peña al lado de la Estación de Servicio 2000 Caripe, estado Monagas; 3) Puesto de Compra Barquisimeto, ubicado en la Zona Industrial 2 Carrera 7 con calle 1 frente a la Planta Brama, Barquisimeto, estado Lara; 4) Puesto de Compra Santa Cruz de Mora, ubicado en Av. Antonio Pinto Salinas, 200 mts antes del semáforo del Galpón C, Santa Cruz de Mora, estado Mérida; 5) Oficinas Altamira, ubicadas en la Av. San Juan Bosco, Edificio Centro Altamira, piso 15, Caracas, Distrito Capital; 6) Puesto de Compra Boconó, ubicado en la Av. Ingeniero Emiro Córdones a 50 mts del Gimnasio José Gregorio Quintero, Boconó, Estado Trujillo; 7) Puesto de Compra Chabasquen, ubicado en la Av. 24 de julio entre calles Rondón y Arismendi frente al grupo Esc. Francisco de Hoz Berrios, Municipio Unda-Chabasquen del estado Portuguesa; 8) Almacén Charallave ubicado en la Av. Tricentenario, urbanización Lomas de Albarrenga, después del Galpón de Madosa, Charallave, estado Miranda; 9) Planta Valencia, ubicada en la Urbanización Agro Industria El Recreo, parcela 66 Nº 76-251 vía Flor Amarillo, Valencia, estado Carabobo; 10) Oficinas Barcelona, ubicadas en la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial Brisas de Neverí, local 3 a 100 mts del puente, Monagas, Barcelona; 11) Planta La Yaguara, ubicada en la 2da Calle de la Zona Industrial la Yaguara, Edificio Fama de América, Caracas. Distrito Capital; 12) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, nivel C1, tienda Beco, departamento de hogar, Chuao, Municipio Chacao del estado Miranda; 13) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en el Centro Comercial La Granja, Av. Universidad, nivel 2, tienda Beco, departamento de hogar, Valencia, sector La Granja, Municipio Naguanagua del estado Carabobo; 14) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en el Centro Comercial Expreso, nivel 2, tienda Beco, departamento de hogar, sector Chacaíto, Municipio Chacao del estado Miranda 15) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en el Centro Comercial Las Trinitarias, Av. Los Leones con Av. Libertador, nivel 2, tienda Beco, departamento de hogar, Municipio Iribarren del estado Lara; y 16) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en la Av. Universidad, Esquina El Chorro a Dr. Paúl, Local B, planta baja, la Hoyada, Parroquia Catedral, Caracas. Distrito Capital; 17) Dos Parcelas de Terreno y su construcción distinguidas con los Nros. 204-B y 203-A3, ubicadas en la Urbanización Industrial Nº 2, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; y 18) Dos Locales Nros. 2-1 y 2-2, ubicados en Terrazas Nº 2 del Desarrollo Centro Mampote.
Ahora bien, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Jueza de este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 19 de octubre de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual difirió el pronunciamiento de admisión de la presente solicitud, en virtud de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de octubre de 2010, el abogado Leonel Primera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.971, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de reforma de la solicitud de expropiación.
Dicho lo anterior, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la solicitud de expropiación interpuesta, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Según el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las solicitudes de expropiación efectuadas por la República.
Igualmente, el artículo 24 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 numeral 6 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia”.
En concordancia con lo antes expuesto, siendo que en los términos de la Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo posee las mismas competencias que la precitada Corte Primera; y considerando que en el presente caso el ente expropiante resulta ser la República, este Órgano Jurisdiccional declara competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa. Así se declara.
II
ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
De una simple lectura de los escritos de solicitud de expropiación intentada por la representación judicial de la República, se observa que los mismos cubren los extremos legales necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Socia,l en virtud de lo cual este Juzgado de Sustanciación la declara admisible en cuanto ha lugar en derecho se refiere, y así se decide.
Precisado lo anterior, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en relación a la solicitud a la oficina de registro correspondiente, de todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos a los bienes que se pretenden expropiar, este Juzgado de Sustanciación, visto que la representación Judicial de la República sólo suministró información de registro de cinco bienes afectados de la adquisición forzosa, ordena oficiar a las Oficinas de Registro indicadas en la solicitud de expropiación, las cuales son: Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda; Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara; Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo; Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; a los fines que remitan a este Juzgado de Sustanciación todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que conforman la Marca Comercial Fama de América, afectados de adquisición forzosa de su propiedad a favor de la República mediante Decreto Nº 7.035 de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.303 de la misma fecha, cuya presunta propiedad se le atribuye a las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A. Y C. A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA.
En cuanto a los demás bienes a expropiar, este Tribunal proveerá lo conducente una vez que la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, suministre la información de registro de dichos bienes. Así se declara.
Asimismo, por cuanto la representación judicial de la República solicita la ocupación previa del bien objeto de la expropiación, este Tribunal ordena la notificación de los propietarios y los ocupantes de las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A. Y C. A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, a fin de practicar la respectiva inspección judicial para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deban tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de los bienes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En ese sentido, a los fines de la práctica de las notificaciones y la inspección judicial ordenada, de acuerdo con el precitado artículo 57, y visto que la representación judicial de la República consignó información de inspecciones judiciales extra litem realizadas a los bienes muebles e inmuebles propiedad de las sociedades mercantiles expropiadas, que conforman la Marca Comercial Fama de América, afectados de adquisición forzosa de su propiedad mediante Decreto Nº 7.035 de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.303 de la misma fecha, y cuya presunta propiedad se le atribuye a las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A. Y C. A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, este Tribunal ordena la inspección judicial de los bienes muebles e inmuebles siguientes: 1) Puesto de Compra Sanare, ubicado en la Av. Simón Bolívar con Calle Alianza y Unión, Sanare, estado Lara; 2) Puesto de Compra Caripe, ubicado en carretera Negra Km 2, Sector La Peña al lado de la Estación de Servicio 2000 Caripe, estado Monagas; 3) Puesto de Compra Barquisimeto, ubicado en la Zona Industrial 2 Carretera 7 con calle 1 frente a la Planta Brama, Barquisimeto, estado Lara; 4) Puesto de Compra Santa Cruz de Mora, ubicado en Av. Antonio Pinto Salinas, 200 mts antes del semáforo del Galpón C, Santa Cruz de Mora, estado Mérida; 5) Oficinas Altamira, ubicadas en la Av. San Juan Bosco, Edificio Centro Altamira, piso 15, Caracas, Distrito Capital; 6) Puesto de Compra Boconó, ubicado en la Av. Ingeniero Emiro Córdones a 50 mts del Gimnasio José Gregorio Quintero, Boconó, Estado Trujillo; 7) Puesto de Compra Chabasquen, ubicado en la Av. 24 de julio entre calle Rondón y Arismendi frente al grupo Esc. Francisco de Hoz Berrios, Municipio Unda-Chabasquen del estado Portuguesa; 8) Almacén Charallave ubicado en la Av. Tricentenario, urbanización Lomas de Albarrenga, después del Galpón de Madosa, Charallave, estado Miranda; 9) Planta Valencia, ubicada en al Urbanización Agro Industria El Recreo, parcela 66 Nº 76-251 vía Flor Amarillo, Valencia, estado Carabobo; 10) Oficinas Barcelona, ubicadas en la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial Brisas de Nevera, local 3 a 100 mts del puente, Monagas, Barcelona; 11) Planta La Yaguara, ubicada en la 2da Calle de la Zona Industrial la Yaguara, Edificio Fama de América, Caracas. Distrito Capital; 12) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, nivel C1, tienda Beco, departamento de hogar, Chuao, Municipio Chacao del estado Miranda; 13) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en el Centro Comercial La Granja, Av. Universidad, nivel 2, tienda Beco, departamento de hogar, Valencia, sector La Granja, Municipio Naguanagua del estado Carabobo; 14) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en el Centro Comercial Expreso, nivel 2, tienda Beco, departamento de hogar, sector Chacaíto, Municipio Chacao del estado Miranda 15) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en el Centro Comercial Las Trinitarias, Av. Los Leones con Av. Libertador, nivel 2, tienda Beco, departamento de hogar, Municipio Iribarren del estado Lara; y 16) Tienda Coffee Trede & Services, ubicado en la Av. Universidad, Esquina El Chorro a Dr. Paúl, Local B, planta baja, la Hoyada, Parroquia Catedral, Caracas. Distrito Capital; 17) Dos Parcelas de Terreno y su construcción distinguidas con los Nros. 204-B y 203-A3, ubicadas en la Urbanización Industrial Nº 2, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; 18) Dos Locales Nros. 2-1 y 2-2, ubicados en Terrazas Nº 2 del Desarrollo Centro Mampote; en consecuencia, se acuerda comisionar amplia y suficientemente a los siguientes Juzgados: Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Juzgado de Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; Juzgado de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas; Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; para lo cual, se ordena librar Oficios junto con Despacho.
Por otra parte, este Tribunal advierte que al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación que habrán de remitir las Oficinas de Registro respectivas, se librará el edicto de emplazamiento a que se refiere el artículo 26 eiusdem.
En lo que se refiere a la ocupación previa solicitada, este Tribunal fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de todas las inspecciones judiciales que se ordenen, para que tenga lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.
Compúlsense copias certificadas de los folios uno (1) al cuarenta y seis (46); seiscientos catorce (614) al seiscientos veintidos (622); y del presente auto, a fin que sean remitidas junto con las comunicaciones dirigidas a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas; de los folios uno (1) al cuarenta y seis (46); seiscientos veintitrés (623) al seiscientos veintiocho (628), de la primera pieza y de los folios nueve (9) al dieciséis (16) de la segunda pieza y del presente auto, junto con las comunicaciones dirigidas a la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara y al Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; de los folios uno (1) al cuarenta y seis (46); seiscientos veintinueve (629) al seiscientos treinta y cuatro (634); y del presente auto, junto con las comunicaciones dirigidas a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; de los folios uno (1) al cuarenta y seis (46); dieciocho (18) al veintiséis (26) de la segunda pieza y del presente auto a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda y al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, a los fines de salvaguardar la certeza procesal y evitar perjuicios irreparables a la República, se ordena notificar, mediante oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, anexándole a dicha comunicación copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Igualmente, se ordena notificar al REGISTRADOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en virtud de la afectación de adquisición forzosa de la propiedad de los derechos correspondientes a la Marca Comercial Fama de América.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A. Y C. A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, y a la ratificación de lo acordado por el Juzgado Superior Primero Agrario del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la solicitud de expropiación de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de: Centros de Distribución; Almacenes y Puestos de Compra, así como los derechos correspondientes a la Marca Comercial Fama de América, afectados de adquisición forzosa de su propiedad a favor de la República mediante Decreto Nº 7.035 de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.303 de fecha 10 de noviembre de 2009, cuya presunta propiedad se le atribuye a las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A. Y C. A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA.
2.- ADMISIBLE la solicitud interpuesta;
3.- LÍBRENSE OFICIOS a las OFICINAS DE REGISTRO, a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación;
4.- NOTIFÍQUESE a los propietarios y a los ocupantes de las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A. Y C. A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, a fin de practicar las respectivas inspecciones judiciales para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deban tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de los bienes;
5.- SE COMISIONA a los Juzgados del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara; del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; al Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas; de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; de Municipio Monseñor José Vicente Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; al Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; al del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de la práctica de las notificaciones y las inspecciones judiciales ordenadas;
6.- NOTIFÍQUESE a la ciudadana REGISTRADORA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones, anexándole a dicha comunicación copia certificada del presente auto.
7.- ABRASE cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA, S.A. Y C. A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, y REMÍTASE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA






EXP. Nº AP42-G-2010-000087
RUD/Icl.