Juzgado de Sustanciación
Caracas, 27 de octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2010, por los abogados Ilse Alexandra Villazana Calzadilla y Tito German Zambrano Murillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 114.559 y 84.030, actuando con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), mediante el cual promueven pruebas en la presente causa, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las mismas, pasa a decidir de la manera siguiente:
-I-
DE LOS ALEGATOS DE HECHO Y DERECHO
Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados por los prenombrados abogados en los Capítulos I; II; III y IV del escrito de pruebas, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el presente proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.- Así se decide.
-III-
DE LAS DOCUMENTALES
En relación con la documental promovida en el Capítulo IV del referido escrito, consignada en copia certificada marcada “B”, se aprecia que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo la apreciación que sobre la misma se haga en la sentencia definitiva. Así se decide.
En relación al instrumento poder consignado por los abogados promoventes en copia simple marcado “A”, mediante el cual acreditan su representación, este Tribunal ordena agregarlo a las actas a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Exp. Nº AP42-N-2008-000514
RUD/cmv.-
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