JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de agosto de 2010, por los abogados Andreína Martínez y José González Prieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.904 y 42.249 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., parte recurrente en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
-I-
Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición de las documentales promovidas en el referido escrito, de conformidad con las previsiones del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la exhibición de la copia certificada del expediente administrativo relacionado con la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 01113467 del 14 de junio de 2007, emitida por CADIVI, referente a la solicitud de Adquisición de Divisas Nº 2722425 efectuada por el MMC, y copia certificada de la comunicación de fecha 10 de abril de 2007, emitida por la Vicepresidencia de Finanzas de MMC, dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), debidamente consignada ante el Operador Cambiario (Banco del Caribe) en la misma fecha, a los fines de demostrar lo indicado en el escrito presentado, este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, y a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que exhiba los documentos indicados por los promoventes en el escrito presentado, a las nueve horas antes meridiem (9:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
MLZF/ATOM/Icl.-
Exp. N° AP42-N-2010-000187
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