JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, por los abogados José Valentín González y Álvaro Guerrero Hardy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.249 y 91.545, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., parte recurrente en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
-I-
Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición de las documentales promovidas en el escrito de pruebas, Capitulo II, de conformidad con las previsiones del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la exhibición de la copia certificada del expediente administrativo relacionado con la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº “01835051” emitida por CADIVI, referente a la solicitud de Adquisición de Divisas Nº 7923433 efectuada por el MMC, este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, la admite en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En lo que respecta a la exhibición de la comunicación consignada ante el Operador Cambiario Banco Exterior, en fecha 14 de enero de 2009, mediante la cual se consignaron los documentos relacionados con la solicitud de adquisición de divisas Nº 7923433, la cual cursa en el presente expediente, marcada “C”, advierte este juzgado, que la referida documental no corre inserta al indicado folio, no obstante a ello, de la revisión de las actas del expediente administrativo se constata que existe documentación entregada a CADIVI, relacionada con la solicitud de adquisición de divisas antes identificada, razón por la cual considera este Juzgado que en el presente caso existe presunción que el documento objeto de exhibición se encuentra en poder de la parte recurrida, razón por la cual se admite dicho medio probatorio, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
En consecuencia, a los fines de la evacuación de las referidas pruebas de exhibición, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba los documentos indicados por el promovente, a las nueve horas antes meridiem (9:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, anexándose copia certificada del escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, cabe advertir que en fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, copias simples de los antecedentes administrativos por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que guardan relación con la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., y la solicitud Nº 7923433, constante de ochenta y siete (87) folios útiles, de los cuales se desprende que el mismo no contiene todos los documentos indicados por el actor, tanto en su escrito recursivo como en el escrito de promoción de pruebas presentado, por tanto, este Tribunal insta al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para que consigne en el acto de exhibición, copias certificadas de la totalidad de los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
RUD/Jvd
Exp. N° AP42-N-2010-000209