JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual la abogada Enoy Celestina Guaiquirima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.929, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal para proveer observa:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia la incomparecencia de la referida apoderada a la audiencia de juicio, celebrada en fecha 22 de septiembre del año en curso, vid folio 115.
Ahora bien, el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la oportunidad para la promoción de pruebas, siendo ella, en la audiencia de juicio, y en virtud que el escrito no fue presentado en dicha audiencia, sino mediante consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de las mismas por extemporáneas. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
RUD/Jvd
Exp. N° AP42-N-2010-000209
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