JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 12 de agosto de 2008, por el abogado Gabriel Ignacio Bolívar Otero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.431, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, este Tribunal pasa a proveer sobre la admisibilidad de las mismas de la manera siguiente:
I
De las Pruebas Documentales

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3 y 4, y en el Capítulo II, literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g”, del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete días (27) días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA






RUD/Jvd
Exp. N° AP42-R-2008-001114