JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

En fecha 2 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 736-10, de fecha 21 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta por la Abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando con el carácter del apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil TEMÍSTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA) representada por el ciudadano Ricardo Suárez titular de la cédula de identidad Nº 13.064.416, y contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., por constituirse en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la referida contratista, relacionadas con el contrato de ejecución de obra signado bajo el Nº FUNDAEDUCA -06-13-231/LS – FUNDAEDUCA -06 – LAEE – 114, para la ejecución del “PROYECTO L.A.E.E. CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL POR LA MÚSICA, RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO ANDRES (sic) ELOY BLANCO”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de febrero de 2010.

En fecha 13 de julio de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de la decisión correspondiente.

El 16 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 02 de agosto de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2010-01092, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo la relativa a la competencia.

En fecha 20 de octubre de 2010, se pasó el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 25 de octubre de 2010.

Ahora bien, en cumplimiento a la decisión Nº 2010-01092 de fecha 02 de agosto de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con los elementos cursantes en autos.
I
DE LA DEMANDA

La representación judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), en lo adelante FUNDAEDUCA, presentó en fecha 15 de julio de 2009, escrito contentivo de demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza contra las sociedades mercantiles TEMÍSTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., con fundamento a las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que en fecha 01 de septiembre de 2006, FUNDAEDUCA celebró contrato signado con el Nº FUNDAEDUCA -06-13-231/LS – FUNDAEDUCA -06 – LAEE – 114, con la empresa TEMISTOCLES SUAREZ, C.A. (TESUCA), para la ejecución de la obra “PROYECTO L.A.E.E. CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL POR LA MÚSICA, RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO ANDRES (sic) ELOY BLANCO” por un monto de Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con 83/100 (Bs. 4.482.355,83).

A tales efectos, FUNDAEDUCA entregó a la empresa TEMÍSTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA), un 50% del monto total correspondiente a la obra en calidad de anticipo, monto que asciende a la cantidad de Un Millón Novecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 54/100 (Bs. 1.965.945,54).

Que la empresa contratista, celebró contrato de fianza de anticipo, para garantizar a FUNDAEDUCA el reintegro de las cantidades cobradas por ese concepto, por un monto de Un Millón Novecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 54/100 (Bs. 1.965.945,54) con la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., constituyéndose en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa contratista.

Igualmente, la empresa contratista consignó ante el ente contratante fianza de fiel cumplimiento por un monto de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares Con Cincuenta y 58/100 (Bs. 448.235,58) y fianza laboral por un monto de Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Diecisiete Bolívares con 79/100 (Bs. 224.137,79), ambos contratos suscritos entre la contratista y la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.

Que una vez iniciados los trabajos de ejecución de obra, FUNDAEDUCA verificó mediante inspección, retraso en la ejecución de la obra, hecho que le fue comunicado oportunamente a la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. con quien la empresa ejecutora de la obra, suscribió los contratos de fianzas.

Que en tal sentido, se procedió a rescindir unilateralmente el contrato de obra Nº. FUNDAEDUCA -06-13-231/LS – FUNDAEDUCA -06 – LAEE – 114, para la ejecución del “PROYECTO L.A.E.E. CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL POR LA MÚSICA, RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO ANDRES (sic) ELOY BLANCO”, ejecutada por la empresa TEMISTOCLES SUAREZ C.A. (TESUCA), por haber ejecutado los trabajos en desacuerdo con el contrato, conforme al literal “a” del artículo 116 del Decreto No. 1.417 que Regula las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.096 Extraordinario de fecha 16 de Septiembre de 1.996, ahora numeral 1 del Art. 127 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Púlicas No. 5.929 de fecha 11/03/08, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el No. 5877 (Extraordinario) del 14/03/2008, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el No. 38.895 de fecha 25/03/2008.

Que en virtud de haber resultado impracticable la notificación de la empresa contratista de la rescisión del contrato de obra, se publicó en el diario local “La Verdad”, en fecha 17 de marzo de 2008, notificación al representante de la empresa TEMISTOCLES SUAREZ C.A. (TESUCA), y también se procedió a notificar a la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., notificación que fue recibida en fecha 11 de marzo de 2008.

Arguye la demandante que siendo las obligaciones estipuladas en el contrato de obra, de las fianzas de anticipo, fiel cumplimiento y laboral, exigibles de ejecución, demanda como en efecto lo hace a la empresa TEMISTOCLES SUAREZ C.A. (TESUCA), por haber incumplido el referido contrato de obra y a la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., para que en su condición de deudora solidaria y principal pagadora de dicha empresa, reintegren las siguientes cantidades:
a). Por concepto de anticipo cancelado y no ejecutado la cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con 36/100 (Bs. 1.394.669,36).
b) Por concepto de fiel cumplimiento la cantidad de Quinientos Quince Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con 77/100 (Bs. 515.795,77), suma que ha sido calculada según lo establecido en el artículo 118 del Decreto 1.417 que rige las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, en la misma forma y cuantía señalada en el literal “c” numeral 1, del artículo 113 ejusdem, de la siguiente manera: 1.- un dieciséis por ciento (16%), del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión ocurriere cuando no se hubieren comenzado los trabajos o los que se hubieren ejecutado tengan un valor inferior al treinta por ciento (30%) del monto original del contrato: y del cual la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. es deudora solidaria hasta por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con 58/100 (Bs. 448.235,58), según lo establecido en la fianza de fiel cumplimiento suscrita.
c) Por fianza laboral la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Diecisiete Bolívares con 79/100 (Bs. 224.137,79).

Finalmente, indicaron que la cantidad por la cual se demanda a la sociedad mercantil TEMÍSTOCLES SUÁREZ, C.A., y a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, es por la cantidad de Dos Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 2.134.582,92), además de los costos, costas y honorarios profesionales.


II
DE LOS PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta mediante decisión Nº2010-01092 de fecha 02 de agosto de 2010, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.

Del análisis de las mencionadas normas se extrae que respecto a las demandas, el legislador estableció como causales de inadmisibilidad que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y que el contenido del escrito que las contenga cumpla con los requisitos previstos en el aludido artículo 33 de la Ley en comento.

Ello así, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito los documentos indispensables para verificar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato de obra y ejecución de fianza, por la Abogada GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, actuando como apoderada judicial de FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, contra las sociedades mercantiles contra las sociedades mercantiles TEMÍSTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA emplazar mediante boletas a las sociedades mercantiles contra las sociedades mercantiles TEMÍSTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos Ricardo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 13.064.416 y Edith Urdaneta de Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 3.114.228, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítasele las copias certificadas correspondientes y líbrense boletas.

Asimismo, se ORDENA la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Procurador del estado Zulia. Líbrense oficios.
A los fines de la notificación de la sociedad mercantil TEMÍSTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficios junto con despacho y las inserciones correspondientes.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara lo siguiente:
1. ADMITE la referida demanda;
2. EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles TEMÍSTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.,
3. NOTIFÍQUESE a la ciudadana Procuradora General de la República y al Procurador del Estado Zulia;
4. ORDENA librar oficio y despacho al Juzgado (Distribuidor) de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia;
5. ESTABLECE que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

ATOM/RUD/Laph
Exp. Nº AP42-G-2010-000053