JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado dictó auto a través del cual ordenó abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud a la impugnación realizada por el abogado Alejandro Sanabria Rotondaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.427, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGB Panamericana de Venezuela Medición, S.A., parte demandante en la presente causa, del “escrito de sustitución de poder realizado en fecha 12 de julio de 2010 realizado por la abogada Noemí Fischbach, (…) al abogado Guillermo Iribarren, Inpreabogado Nº 116.816, ya que el mismo no cumplió con los requisitos legales” (Subrayado del original).
Así, en fecha 21 de septiembre de 2010, la abogada Noemí Fischbach, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.236, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A., y en cumplimiento al auto de fecha 13 de agosto de 2010, consignó copia simple del poder otorgado por la sociedad mercantil que representa, para actuar en el presente juicio contencioso administrativo, a los abogados Betty Zoller y Guillermo Iribarren, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.478 y 116.816 respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2010, quedando anotado bajo el Nº 24 del Tomo 165 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

I
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Órgano Sustanciador a dictar decisión en la presente incidencia para lo cual considera necesario revisar en primer lugar, la tempestividad de la impugnación de la sustitución de poder, realizada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante y, al respecto indica que, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que “cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, la impugnación de los mandatos debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial, conforme a lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil”. (Sentencia Nº 00675 del 15 de marzo de 2006 dictada por la Sala Político Administrativa)
Así, el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“(…) Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos…” (Resaltado de este Juzgado)
Ello así, se aprecia que a través de diligencia de fecha 12 de julio de 2010, la abogada Noemí Fischbach, apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A., sustituyó poder otorgado por la referida sociedad mercantil, en la persona del abogado Guillermo Iribarren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.816, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma, se observa que en fecha 20 de julio de 2010, el Abogado Alejandro Sanabria Rotondaro, apoderado judicial de la sociedad mercantil AGB Panamericana de Venezuela Medición, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó la prórroga legal a los fines de la evacuación de las pruebas de informe y testigos, que fueron promovidas y admitidas por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, en fecha 9 de agosto de 2010, el abogado Alejandro Sanabria Rotondaro, impugnó la sustitución de poder realizada por la abogada Noemí Fischbach al abogado Guillermo Iribarren.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la impugnación de la sustitución de poder no se efectuó en la primera oportunidad siguiente a su otorgamiento, esto es, el 12 de julio de 2010, siendo ésta, el día 20 de julio de 2010, fecha en la cual el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGB Panamericana de Venezuela Medición, S.A., sólo se limitó a solicitar mediante diligencia, la prórroga legal para la evacuación de las pruebas de informes y testigos promovidas en la presente causa.
Ello así y de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio establecido en la sentencia antes transcrita, este Tribunal considera que la referida impugnación se realizó extemporáneamente. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
Exp. N° AP42-N-2008-000307
RUD/icl