REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000335

Solicitantes: Glorimar Soledad Escobar de Alvarez y Luís Raúl Alvarez Ladino, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.501.289 y 19.921.638

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Glorimar Soledad Escobar de Alvarez y Luís Raúl Alvarez Ladino, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.501.289 y 19.921.638 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de un (01) año de edad, para que el niño tenga acercamiento con su padre y se pueda lograr una convivencia familiar en beneficio del derecho de los niños a tener contacto directo y permanente con los parientes por consaguinidad, queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Luís Raúl Alvarez Ladino ya identificado, podrá compartir con el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la siguiente manera: los días sábado a las 08:00 a.m, el padre podrá buscará al niño en la calle Libertador entre San Pedro y Castañeda, casa S/Nº Municipio Torres del Estado Lara y pernoctando con este, comprometiéndose el padre a entregarlo a la madre del niño los días lunes a las 12:00 p.m., de igual manera ambos progenitores acordaron de mutuo acuerdo que en épocas navideñas 24 de diciembre y 31 las compartirá el niño con ambos padres de manera alterna, de igual manera los días de carnaval y semana santa se realizará de manera alterna con cada uno de los padres, el día del padre lo compartirá con su padre y con respecto a las vacaciones escolares podrá compartir quince (15) días de estas con su padre y el resto con su madre. Ambos progenitores tomaran en consideración la opinión de su hijo siempre y cuando la misma no vulnere sus derechos, comprometiéndose en aportarle a su hijo un ambiente de completa paz y armonía para el desarrollo integral del mismo, tanto en el hogar de la madre como del padre. La comunicación existente entre ambos progenitores es primordial con relación a su hijo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del referido niño.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 322 - 2.010 y se publicó siendo las 02:35 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA.


LCGC.

KP12-J-2010-000335