REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000339

Solicitante: Damarys Abigail Nieves García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.423.

Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2.010, la ciudadana, Damarys Abigail Nieves García antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Humberto Enrique Campos Palma, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.666. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo materno ciudadano Alirio José Nieves Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.709. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Humberto Enrique Campos Palma, la del abuelo materno (curador propuesto), copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2.010, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 25 de octubre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Luís Alberto Pérez Graterol y Jonathan José García Berti, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.017.686 y 19.618.446, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2010, se escucho la opinión del niño y en esa misma fecha se escucho la aceptación del curador propuesto ciudadano Alirio José Nieves Graterol.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Luís Alberto Pérez Graterol y Jonathan José García Berti, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Alirio José Nieves Graterol, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Alirio José Nieves Graterol, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.709, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344 - 2.010 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


KP12-J-2010-000339