REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 28 de octubre de 2.010.
Año 200º y 151º


ASUNTO: KP12-J-2009-000189

Solicitante: Carmen Rosa Caripa Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.948

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 03 de junio de 2.009, por la ciudadana Carmen Rosa Caripa Hernández, ya identificada, actuando en representación del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de 10 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alegó que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar su segundo apellido. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 08 de junio de 2.010, fue admitida la solicitud y cumplido con todo lo ordenado en dicho auto de admisión se dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2009, por la juez temporal abg. Isabel Barrera.

Este Juzgado para decidir observa:

En fecha 30 de octubre de 2010, el ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.895, solicito el reconocimiento voluntario de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de (10) diez años de edad, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según expediente KP12-J-2009-000358, quien resulta que es exactamente el niño motivo de esta nueva solicitud, es por ello y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora a los fines de no causarle un perjuicio al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), por cuanto el mismo fue reconocido voluntariamente por su padre biológico ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez, todo conforme a la sentencia Nº 503-2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que homologó el reconocimiento judicial. Por las razones antes expuestas este juzgado pasa a decidir.


DECISIÓN

Visto que la presente causa ha finalizado, por cuanto el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), se encuentra recocido por su padre el ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, asimismo ordena dejar sin efecto los oficios signados Nº 592-2.009 y 593-2.009 de fecha 18 de noviembre de 2009, librados al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Torres. Se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 28 de octubre de 2010. Año 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN J RODRIGUEZ M



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 347-2.010 y se publicó siendo las 12:55 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. SAILIN J RODRIGUEZ M


KP12-J-2009-000189