REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de octubre de 2010.
Año 200º y 151º


KH12-V-2007-000066


PARTES: COROMOTO DEL CARMEN RIERA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.170.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.


Vista la diligencia anterior que riela al folio 428 de autos, en la cual la ciudadana Coromoto del Carmen Riera de Rodríguez ya identificada, solicita autorización para viajar con el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, desde el jueves 14 de octubre de 2.010 hasta finales del mismo mes, con motivo de visitar al padre del niño y estar presente en el parto de su hija, este juzgado después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida temporal de colocación familiar dictada mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, donde le fue otorgada la responsabilidad de crianza, acuerda lo siguiente:


Se concede permiso al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para viajar con la ciudadana Coromoto del Carmen Riera de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.443.170, a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo con motivo de visitar a su padre, en el entendido que el niño deberá regresar a finales del mes, es decir el treinta (30) de octubre de 2010.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al niño fuera del país, debiendo retornar a la ciudad de Carora estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.”



La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Luisa Cristina González C

La Secretaria


Abg. Sailín Rodríguez


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 305- 2.010, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailín Rodríguez



Nº KH12-V-2007-000066