REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-J-2010-000620

Solicitante: YULIMAR DEL CARMEN GIL SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.392, de este domicilio.
Asistido Por: abogado Italo Suarez Trocoli, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.652.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante YULIMAR DEL CARMEN GIL SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.392, a los fines de que realice una descripción detallada de la venta objeto de la presente cúratela y consigne copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha suministrado la información requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud de Curatela. Así se decide.


Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1132-2.010, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-J-2010-000620
RMSG/OSD/linda