REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004318

AUTO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN:
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta representante del Ministerio Público, a los fines, de ser acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ELIO SEGUNDO ÁLVAREZ, con cédula de identidad número V.-13.615.723, con residencia en la calle 36, entre carreras 18 y 19, Barquisimeto, estado Lara, quien suscribe a los fines de decidir observa:

El Ministerio Público motiva su solicitud en que el mencionado ciudadano, ha sido citado por esa Fiscalía, específicamente en tres oportunidades y no ha sido posible su comparecencia. Al respecto, el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El tribunal de control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:
1. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito solicita mandato de conducción a los fines de entrevistar al ciudadano ELIO SEGUNDO ÁLVAREZ, con cédula de identidad número V.-13.615.723, sobre los hechos que se investigan.
2. Que el Ministerio Público, manifiesta en su escrito que ha citado en tres oportunidades al ciudadano ELIO SEGUNDO ÁLVAREZ, con cédula de identidad número V.-13.615.723, identificando los oficios de las citaciones con los números LAR-05-0027-10, de fecha 05 de enero de 2010; LAR-05-1618-10, de fecha 18 de febrero de 2010 y; LAR-5-3198-10, de fecha 5 de abril del 2010, pero no adjunta las correspondientes citaciones, por lo que no consta algún tipo de resulta que permita determinar que el referido ciudadano fue efectivamente citado o que ha sido reticente a recibir las citaciones;
3. Que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un procedimiento con lapsos procesales cortos a los fines materializar los principios de celeridad y no impunidad, pero dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

En este sentido, resulta oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima el principio de inocencia y, en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, constitucional y legalmente consagrados, lo cual resulta ratificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especialmente en su artículo 78.

Por lo anteriormente expuesto, actuando conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal niega el mandato de conducción solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no se evidencia de las actuaciones presentadas, que el ciudadano ELIO SEGUNDO ÁLVAREZ, con cédula de identidad número V.-13.615.723, haya sido debida y efectivamente citados. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el mandato de conducción solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIO SEGUNDO ÁLVAREZ, con cédula de identidad número V.-13.615.723. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÚMERO 1
Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
SECRETARIA(O)