REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 3 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-003725

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día dos (2) de octubre de 2010, en virtud del arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas cumplido por el ciudadano PEDRO WILLIAM MENDOZA, venezolano, con cédula de identidad número V.-10.127.178, a quien este Tribunal ordenó presentar una vez cumpliera la medida aludida, la cual fue acordada el veintiuno (21) del mes de septiembre de 2010, previa solicitud del Ministerio Público, arguyendo la necesidad y urgencia de tal medida, conforme al artículo 90 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Ministerio Público, representado por la Fiscala Quinta del Ministerio Público (sólo por este acto), expone: “Ratifica escrito presentado en donde indica que el ciudadano PEDRO WILLIAM MENDOZA cursa por ante la fiscalía 6 denuncia en su contra por la ciudadana Yolanda Ramos, ya que en fecha 21 de junio ejerciendo fuerza la golpeó. Días más tarde, la víctima expresa que él sigue con amenazas y agresiones, acoso constante, amenazas de muerte. El 13 de septiembre comparece nuevamente, y dice que continúa maltratándola, agrediéndola y que la lesionó con un cuchillo en el brazo izquierdo. Es por ello que solicito, se decrete un ARRESTO TRANSITORIO al ciudadano ya antes mencionado. Es todo.”
Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “De lo que ella dice ahí, por una parte es mentira, lo que quería hacer en la casa con los hijos míos, tenía problema con el alcohol, yo no tomo, quería meter al hombre en la casa que yo tenía para los hijos míos, yo lo que hice fue empujarla, le eché unos golpes al novio de ella y más nada. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensora pública quién expone: “Observa que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana Yolanda Ramos, en fecha 23 de junio del 2010 ante la Prefectura del Municipio Jiménez. En fecha 30 de julio compareció la denunciante ante la Fiscalía 6º y manifiesta que el ciudadano no cumple las medidas, solicitando por tal circunstancia una audiencia oral al Tribunal de Control, en fecha 17 de agosto de 2010. Observando la defensa, que de las actuaciones procesales no consta que el Ministerio Público hiciera solicitud de que le fuese designado defensor o en su defecto que asistiera a una audiencia oral con el defensor de su confianza. En segundo lugar, se observa que nunca fue convocado mi representado a dicha audiencia oral, para que de conformidad con el artículo 88 ejusdem, se pudiera determinar cuales fueron las medidas o acciones realizadas por mi representado que hicieren presumir que se produjo un incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor y en fecha 20 de septiembre la Fiscalía 6º solicita mediante escrito se decrete un arresto transitorio sin emitirse en dicha solicitud elementos probatorios y sin habérsele dado la oportunidad a mi representado de que ejerciere su derecho a la defensa, por cuanto desde la fecha de su detención hasta el día de hoy, ya se cumplieron las cuarenta y ocho horas (48) es por lo que solicito se decrete sin lugar la solicitud de la fiscalía en esta sala, de arresto transitorio, ya que mi defendido ya cumplió las 48 horas y se mantengan las medidas que fueren impuestas por el órgano receptor de las cuales, hasta el día de hoy, no se demuestra con elementos ciertos el incumplimiento, y se decrete la libertad desde esta sala de audiencias. Es todo.”.

Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe solicitud por parte del Ministerio Público para que se celebre una audiencia oral por incumplimiento por parte del presunto agresor de las medidas que le fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia, lo que no es óbice para dictar una medida que proteja a las mujeres víctimas de violencia ante la posible ocurrencia de un hecho que pueda generar una afectación en su integridad física, psíquica y moral, tal cual sucedió en el presente asunto, lo que obligó a este tribunal a decretar un arresto transitorio por cuarenta y ocho horas en contra del mencionado ciudadano, con la salvedad de solicitar su presentación para imponer las medidas a que haya lugar. Por tal motivo, este tribunal considera oportuno fijar fecha para la celebración de la audiencia mencionada y lo hace para el día viernes 15 de octubre a las 11:00 horas de la mañana. Así se decide.
Por otro lado, en aras de lograr la protección de la víctima así como el cumplimiento del objetivo fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo lo cual sólo puede lograrse en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad consagradas en la Ley Orgánica Especial, es por lo que se imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Las medidas impuestas contribuyen con la materialización del objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Finalmente, no se acuerda la medida de arresto transitorio solicitada por la representación del Ministerio Público, por considera quien decide, que ya el hecho de estar a lugar el presunto agresor y de haberse convocado una audiencia para evaluar las medidas impuestas, aunado al hecho de las que se acaban de imponer en protección de la víctima, resulta suficiente para el resguardo de la integridad física, psíquica y moral de la mujer agredida en el presente caso. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia, conforme a los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día viernes 15 de octubre a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Imponer en contra del presunto agresor, ciudadano PEDRO WILLIAM MENDOZA, venezolano, con cédula de identidad número V.-10.127.178, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 5 y 6, consistentes en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: No se acuerda la medida de arresto transitorio solicitada por la representación del Ministerio Público. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a la víctima de lo aquí decidido. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÙMERO 1

ABGOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.




LA SECRETARIA