REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 14 de octubre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000644
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Evelyn Toro, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: JORGE JOSE AÑEZ PABON, venezolano, de 53 años de edad, nacido el 23-02-1957, titular de la cédula de identidad Nro. 5.440.712 y domiciliado en LA AVENIDA Bolívar Norte cruce con avenida 137, residencias Los Sauces, entrada B, piso 3, apartamento Nº 5, valencia-estado Carabobo.
VÍCTIMAS: OREANNA VICTORIA AÑEZ ROMERO Y ALICE ANNETTE AÑEZ ROMERO.


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Vista la copia certificada del acta Nº 79, tomo II, emanada de la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, cursante al folio 48 del presente expediente, contentiva del Acta de Defunción del ciudadano JORGE JOSE AÑEZ PABON, titular de la cédula de identidad Nº 5.440.712, este Juzgador procede de seguidas a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de junio de 2009, fue realizada la audiencia especial de presentación al ciudadano Jorge José Añez Pabón, a quien el Ministerio Público atribuyera su participación en hechos precalificados en el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiéndosele impuesto al mismo, al término de la audiencia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad.

Es el caso, que a la presente fecha este Juzgado ha tenido conocimiento del fallecimiento del referido ciudadano, lo cual resulta debidamente acreditado conforme al Acta precedentemente identificada, lo cual –sin mayor ejercicio de intelectualidad – configura el supuesto de extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así, resulta imperativo para quien aquí decide proceder al decreto del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1º ejusdem.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JORGE JOSE AÑEZ PABON, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º ejusdem.