REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 am, día fijado para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO pautada para las 08:50 am en la causa signada con el No.GP01-S-2009-000791, seguida al agresor LUIS GABRIEL INFANTE MORENO. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, presidido por el Juez Segundo de Control Abg. Guillermo Alfredo Corales Pérez, asistido por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Ricardo Figueroa; el Juez ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que compareció la Fiscal 27º Abg. Mary Pérez, la víctima Sugeidy Patricia Carrasco Ramírez, el agresor LUIS GABRIEL INFANTE MORENO, asistido por la Defensora Pública Abg. Juana Camacho, quien asume la defensa por estar de guardia el día de hoy. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio a la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual expone: “Del estudio de las actas y recaudos que conforman la presente causa, se observa que no se encuentra suficientemente demostrado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, por cuanto no existe elementos para demostrar la comisión del delito señalado, por cuanto no consta reconocimiento médico legal practicado a la víctima, asimismo se agotaron las diligencias de investigación ya que esta vindicta pública en fecha 14-04-08, mediante oficio Nº 08-F27-1306-08, mandó a practicar dicho reconocimiento a la ciudadana SUGEIDY PATRICIA CARRASCO RAMIREZ, ante el médico forense adscrito a la división de Medicatura Forense del CICPC, y siendo que hasta la fecha en que se presentó la solicitud de sobreseimiento no constaban las resultas del mismo, asimismo en fecha 26-03-09, la mencionada víctima explanó en hoja de audiencia suscrita por su persona y expuso ante este despacho fiscal que la misma no se realizó el reconocimiento por cuanto se reconcilió con el mencionado ciudadano, por lo que considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para incorporar datos a la investigación que permitan presentar acusación fiscal, por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del COPP, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA antes mencionado, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima SUGEIDY PATRCICIA CARRASCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.488.064, la cual expone: “Estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi pareja LUIS GABRIEL INFANTE MORENO y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.” Seguidamente el tribunal le impone al ciudadano LUIS GABRIEL INFANTE MORENO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, a quien se procedió a identificar como: LUIS GABRIEL INFANTE MORENO , titular de la cedula de Identidad Nº V-19.699.880, venezolano, fecha de nacimiento 04-10-1987, nacido en Gûigûe, estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 4º año de bachillerato, de 23 años de edad, hijo de Ana Isabel Moreno (V) y José Luis Infante (V), domiciliado en Barrio Rosario, calle principal, casa Nº 62, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, teléfono: 0416-7403795; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Juana Camacho, el cual expone: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del COPP, por cuanto se evidencia que no existen elementos de convicción para atribuir el hecho a mi defendido, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.” Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS GABRIEL INFANTE MORENO , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia