REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de octubre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001375
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Evelyn Toro, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público
IMPUTADO: DANILO RAFAEL LEON, venezolano, de 48 años de edad, nacido el 29-10-1962, titular de la cédula de identidad Nº 6.650.270 y residenciado en la urbanización Campo Alegre Uno, calle Urdaneta, casa Nº 11-17, Guigue, municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo.
VICTIMA: YAJAIRA GONZÁLEZ TEJERA


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Vista la copia certificada del acta Nº 021 emanada de la Jefatura de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, cursante al folio 26 del presente expediente, contentiva del Acta de Defunción del ciudadano Danilo Rafal León Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 6.650.270, este Juzgador procede de seguidas a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de junio de 2009, fue realizada la audiencia especial de presentación al ciudadano Danilo Rafal León Pérez, a quien el Ministerio Público atribuyera su participación en hechos precalificados en el tipo penal de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiéndosele impuesto al mismo, al término de la audiencia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad.

Es el caso, que a la presente fecha este Juzgado ha tenido conocimiento del fallecimiento del referido ciudadano, lo cual resulta debidamente acreditado conforme al Acta precedentemente identificada, lo cual –sin mayor ejercicio de intelectualidad – configura el supuesto de extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así, resulta imperativo para quien aquí decide proceder al decreto del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º de la norma penal adjetiva.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano DANILO RAFAEL LEON PEREZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º ejusdem.