REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 4 de octubre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-002080
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Francisca Ojeda, Fiscal Trigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: NEPTALI SEGUNDO RINCON DIAZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 15-06-1980, titular de la cédula de identidad Nro. 15.654.182 y domiciliado en el barrio El Impacto II, calle principal, casa Nº 182, parroquia Miguel Peña, Municipio valencia-estado Carabobo
VÍCTIMAS: Adelina Liseth Gallardo.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en audiencia celebrada en fecha 24 de septiembre del presente año, específicamente en lo que respecta al Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano NEPTALI SEGUNDO RINCON DIAZ, lo cual pasa a hacer de seguidas conforme a las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de abril de 2010, fue recibido escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa al ciudadano NEPTALI SEGUNDO RINCON DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de considerar que lo existente en autos no es suficiente para emitir un acto conclusivo distinto, por cuanto la víctima no se practico el examen de reconocimiento médico-forense, aunado al hecho de no haber comparecido nunca al Ministerio Público, lo cual traduce desinterés .

Ante tal solicitud, se fijo audiencia especial de sobreseimiento a fin de garantizar a la víctima los derechos consagrados en el artículo 120, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hubo de realizarse en fecha 24 de septiembre del presente año y en cuyo desarrollo la víctima manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento solicitado, aduciendo no haberse producido nuevas agresiones.

Siendo así, es por lo que este Tribunal en respeto a las facultades conferidas al Ministerio Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que le precisan como el órgano del Estado que monopoliza el ejercicio de la acción penal y siendo éste quien solicita el sobreseimiento sobre la base de tales argumentos, mal puede soslayar dicho pronunciamiento, sin que esto constituya el renacimiento de los signos inquisidores propios de sistemas procesales superados.

En tal virtud, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NEPTALI SEGUNDO RINCON DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NEPTALI SEGUNDO RINCON DIAZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.