JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de marzo de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de contrato de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Alejandro Poletti, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Venezolana de Guayana, CVG, contra el Consorcio Nuevo Hábitat, conformado por las sociedades mercantiles Representaciones Calderón Sergio, C.A., (RECALSER), Inversiones Nezka, C.A., Avalón Ingeniería, C.A., la Cooperativa Desarrollo Hábitat 209402, R.L. y solidariamente, por la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.; admitió la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de contrato de fianza interpuesta; decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.; decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del Consorcio Nuevo Hábitat y por ende sobre las sociedades mercantiles Representaciones Calderón Sergio, C.A., (RECALSER), Inversiones Nezka, C.A., Avalón Ingeniería, C.A. y la Cooperativa Desarrollo Hábitat 209402, R.L.; ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), para que determine los bienes muebles sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada sobre la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.; ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar las medidas preventivas de embargo decretadas en la “presente decisión” y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, ordena citar de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat, Superintendente de la Actividad Aseguradora y Presidente de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios uno (01) al trece (13) y sus vueltos, veinte (20) al treinta (30) y sus vueltos, treinta y seis (36) al sesenta y dos (62), y del presente auto, así mismo, copias simples de las actuaciones que cursan a los folios catorce (14) al diez y nueve (19) del expediente.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat, o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000120
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