JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (27) de marzo de 2010, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado José Vicente Haro García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 17 de septiembre de 2007, dictado por el Presidente del Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy en día Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines, de la continuación de la causa previa revisión de las causas de inadmisibilidad.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
Se ordena citar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y cinco (45), cincuenta y cinco (55) al ochenta y tres (83), así como del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000451
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