JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de abril de 2010, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Marcos Antonio Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón Ignacio Guerra, Robert Suárez, José Alexander Pérez y Liliana Licon, contra el acto administrativo sin número dictado en fecha 07 de octubre de 2008, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Apure.
Visto asimismo el auto dictado por la referida Corte en fecha 30 de septiembre de 2010, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso de nulidad observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que no consta en autos la remisión del expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, por lo que este órgano jurisdiccional acuerda oficiar al ciudadano Contralor General del Estado Apure, solicitándole la remisión del expediente administrativo del caso, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP N° AP42-N-2009-000564
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