JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), con ocasión de la audiencia de juicio, por los abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D’Vivo Yusti, Rosa O. Caballero P. y Carlos J. Almarza P., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ricardo José Adrianza González, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el “CAPÍTULO II” denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, numeral “2.1.”, “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del referido escrito de promoción de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples marcadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la prueba de “testigo experto” prevista en los artículos 395 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el mismo “CAPITULO II”, numeral “2.2.” “DEL TESTIGO EXPERTO”, del escrito de pruebas, este Tribunal admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la prueba de “testigo experto”, mencionada en el párrafo anterior se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido, facultándolo para que, a petición de la parte promovente, cite al ciudadano antes referido, citación esta a practicarse en la dirección señalada en el mencionado escrito de promoción. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000044
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