JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de octubre de 2010
200° y 151°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado José Leonardo Rodríguez actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), y por el abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Aluminio, C.A., (C.V.G VENALUM), con ocasión de la audiencia de juicio mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto en el referido escrito, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000143
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