JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de octubre de 2010
200° y 151°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados con ocasión de la audiencia de juicio de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), por el abogado José Leonardo Rodríguez actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y por el abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Aluminio, C.A., (C.V.G VENALUM), este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en ambos escritos los mencionados abogados promueven pruebas que no requieren evacuación, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de los autos de pruebas de esta misma fecha, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000143