REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), en la cual acepta la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, para conocer de la demanda por indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, interpuesta por el abogado Luis Eduardo Mendoza Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lucis Ana Isabel Marquina de Herrera, contra la Corporación Tachirense de Turismo (COTATUR), por la cantidad de setecientos sesenta y dos mil sesenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 762.068,00), así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la Corporación Tachirense de Turismo (COTATUR), a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios once (11) al trece (13), así como del folio setenta y cinco (75) al ochenta y seis (86), y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Presidente de la Corporación Tachirense de Turismo (COTATUR), o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000042