JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que mediante auto dictado en fecha 05 de abril de 2010, este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Osorio Obando, asistido por el abogado Edecio Salinas Rojas, contra el acto administrativo “contenido en la DECISIÓN DE EXPEDIENTE No. SDRA-006-02-2009 de fecha 02 de septiembre de 2009, que me fue notificado mediante boleta recibida en fecha 03 de septiembre de 2009, emanado de la Contraloría del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar”, ordenando la citación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y Alcalde del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.
Así mismo, por cuanto el ciudadano Jesús Osorio Obando, solicitó en su escrito recursivo, se le “designe correo especial a los fines de trasladar el despacho de comisión”, este Tribunal acordó lo solicitado, en consecuencia, le designó correo especial a los fines de que traslade al Tribunal comisionado el despacho que se ordenara librar en la referida decisión así como también para que traslade las resultas de dicho despacho a éste órgano jurisdiccional.
En fecha 08 de abril del año en curso, se libraron los oficios de citación a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y Alcalde del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, así como la comisión conferida al ciudadano Juez de Municipio del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación de los tres (3) últimos funcionarios mencionados.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano Jesús Osorio Obando, no ha comparecido por ante este órgano jurisdiccional a los fines retirar la comisión para practicar las citaciones antes indicadas y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 16 de junio de 2010, la cual se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, y reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451, estableciéndose las normas adjetivas que regulan la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela y que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia”, es por lo que este Juzgado de Sustanciación, revoca parcialmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el auto dictado en fecha 05 de abril de 2010, sólo en lo que respecta a las citaciones ordenadas en dicho auto así como los oficios librados a tales fines y por último, en la designación de correo especial recaída en la persona del ciudadano Jesús Osorio Obando.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y Alcalde del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de las actuaciones que cursan a los folios veinte (20) al treinta y uno (31) y sus vueltos, de los folios ciento once (111) al ciento trece (113) y del presente auto.
Para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y Alcalde del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín


El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000133